El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil en Chile y la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes

Por: Anuar Quesille V.

Con fecha 12 de enero de 2023 se publicó la Ley Nº 21.527, que dispone la creación del Servicio Nacional de Reinserción Juvenil (en adelante “el Servicio”). Su finalidad es administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la Ley Nº 20.084, para lo cual deberá desarrollar programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los adolescentes y a la implementación de políticas intersectoriales. Para cumplir con estos objetivos el Servicio debe actuar mediante la observancia irrestricta de derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales ratificados por Chile y la legislación nacional (artículo 2).

Como se aprecia, se trata de un significativo avance en la forma de abordar la situación de los adolescentes en conflicto con la ley, por el cual intenta atender históricas demandas nacionales, satisfacer los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño y cumplir con diversas recomendaciones que el Comité de Derechos del Niño ha venido formulando a Chile desde el año 2007. Adicionalmente, de la lectura de la ley se desprende que su contenido no obedece solamente a un cambio institucional por el que se crea el mencionado Servicio, sino que se trata de una reforma integral al sistema de justicia juvenil que involucra modificaciones significativas en aspectos propios del derecho penal y la criminología.

Sin embargo, el análisis que pretendo realizar en estas líneas no se vincula a los cambios mencionados, sino que a la forma en que esta nueva institucionalidad debe relacionarse y ser parte del denominado sistema de protección integral. Y ello se explica por la circunstancia de comprender que el Servicio integral un conjunto de medidas normativas e institucionales que desde 2017 se ha venido ideando para construir un modelo de país que pueda cumplir con la principal aspiración de la Convención sobre los Derechos del Niño: entender a los niños, niñas y adolescentes como titulares autónomos de derechos fundamentales. Así, el Servicio se integra a una estructura que está constituida por la Ley Nº 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia (como marco normativo principal), la Subsecretaría de la Niñez (en su rol de órgano rector de la política pública sobre niñez y adolescencia), la Defensoría de la Niñez (que es el órgano autónomo encargado del monitoreo de la situación de los niños, niñas y adolescentes en el país) y el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (pensado en ser el ente responsable de la atención de la niñez vulnerada en sus derechos). Bajo esta lógica el Estado se compromete a desplegar un conjunto de políticas públicas, de carácter transversal, para que en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley, no solo se atienda a los fines de la medida, o sanción impuesta (la tan ansiada reinserción y desistimiento del delito), sino que involucre una serie de acciones que deben ser asumidas por todos los organismos relacionados con la niñez y la adolescencia.

De esta forma, el nuevo Servicio deberá mirar más allá de sus funciones y desarrollar todas las estrategias que estén a su alcance para asegurar que los adolescentes, junto con ser destinatarios de intervenciones efectivas en materia de reinserción social, vean satisfechos todos los derechos de que son titulares. El acceso a atenciones de salud física y mental, la inclusión en el sistema educativo y, en general, su consideración real en todas las políticas de protección social, son puntos que el organismo debe tener siempre en cuenta al momento de desarrollar sus líneas de acción. Y para ello, el contacto periódico y articulación con los órganos del sistema de protección integral resulta esencial, puesto que no puede concebirse un sistema de justicia juvenil que actúe con prescindencia del rol que juega la institucionalidad en su conjunto.

De acuerdo con esta exigencia, el Servicio debe mantener una articulación constante con la Subsecretaría de la Niñez, quien es el órgano encargado de la elaboración de políticas y planes en materia de esta población. A su vez, se trata de la institución que debe coordinar las acciones, prestaciones y sistemas de gestión de dichas políticas, junto con establecer mecanismos para la promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención de las vulneraciones. Este trabajo permanente con la Subsecretaría representa una oportunidad clara para la relación que el Servicio deberá mantener con el intersector.

Asimismo el Servicio debe, necesariamente, diseñar un sistema de trabajo articulado con el Servicio Nacional de Protección Especializada (“Mejor Niñez”), pues ello permitirá superar los problemas relacionados con el tránsito constante de los niños, niñas y adolescentes entre el sistema de protección especial y penal, . 

Y finalmente, la vinculación del Servicio con la Defensoría de la Niñez resulta trascendental, entendiendo que el rol de la Defensoría no se reduce exclusivamente a monitorear y fiscalizar los actos de la administración, sino que apunta también al desarrollo de acciones de promoción de derechos y formación institucional. Desde esta perspectiva el llamado al nuevo Servicio es mirar a la Defensoría como un aliado estratégico para el cumplimiento de su mandato y como un estamento que puede validar el correcto entendimiento y cumplimiento de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley.

En conclusión, el proceso de implementación del Servicio de Reinserción Social Juvenil no debe centrarse exclusivamente en cumplir con el mandato de la Ley Nº 21.527, sino que requiere ampliar la mirada hacia las diversas aristas relacionadas con la garantía de los derechos de la niñez. Solo de esta forma, se podrá instalar una instancia que permita a los adolescentes acceder de manera efectiva a la justicia, disponer de una oferta pertinente para el abordaje de sus situaciones particulares, contar con políticas adecuadas en materia de prevención del delito y ser destinatarios de políticas sociales relacionadas con cada uno de los derechos que la ley y los tratados internacionales les reconocen.

De esto se trata un sistema de justicia juvenil: de hacerse cargo integralmente de la comisión de delitos- impartiendo medidas y sanciones que pueden incluso llegar a la privación de libertad- pero siempre partiendo de la premisa que los adolescentes son titulares de derechos, los cuales en ningún caso resultan abolidos por su contacto con el sistema penal.

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